Comercio vecinal fronterizo
Una herramienta necesaria para el desarrollo de nuestras fronteras y la lucha contra la ilegalidad
La Argentina comparte miles de kilómetros de fronteras terrestres con cinco países vecinos, con características geográficas, económicas y sociales muy particulares, circunstancias que tornan compleja la relación de intercambio comercial vecinal fronterizo.
Ello es así porque, en muchas ocasiones, los usos y costumbres de las comunidades fronterizas colisionan con las normativas generales dictadas desde un Estado central que no siempre contempla las particularidades de cada región. Las realidades locales requieren respuestas específicas, sin que ello signifique renunciar al cumplimiento de la ley, sino adecuar los instrumentos legales a las necesidades concretas de cada comunidad.
El problema es que, de una u otra manera, el intercambio comercial se produce igual. Cuando las vías formales se tornan excesivamente complejas, costosas o burocráticas, aparecen circuitos informales y operaciones que terminan canalizándose por pasos no habilitados, cuyo control resulta sumamente difícil. La realidad demuestra que no alcanza con incrementar las restricciones y los controles si, al mismo tiempo, no se ofrecen alternativas legales, accesibles y adecuadas a las particularidades del comercio fronterizo.
Nuestros vecinos vienen desarrollando instrumentos específicos para atender estas situaciones. Brasil, por ejemplo, mediante la Ley Nº 12.723, del 9 de octubre de 2012, autorizó la instalación de tiendas libres de impuestos, (free shops), en municipios fronterizos cuyas sedes constituyen ciudades gemelas de localidades extranjeras. Uruguay, por su parte, ha recurrido a mecanismos de beneficios y compensaciones fiscales para atender las asimetrías de competitividad en sus fronteras.
Estas iniciativas muestran que es posible adoptar medidas diferenciadas para responder a realidades territoriales que no pueden abordarse exclusivamente desde una perspectiva administrativa centralizada.
Mientras tanto, nuestros comerciantes fronterizos deben competir en condiciones muchas veces desfavorables, enfrentando diferencias de precios, cargas tributarias, costos operativos y restricciones normativas que afectan su capacidad de sostener la actividad. A ello se suman las dificultades que encuentran nuestros productos para ingresar y comercializarse por los canales habilitados de intercambio vecinal.
Y así, vamos perdiendo oportunidades en nuestros comercios de frontera. Oportunidades que, en lugar de transformarse en empleo, inversión y desarrollo para nuestras comunidades, terminan siendo aprovechadas por quienes operan al margen de la ley, obteniendo ganancias extraordinarias sin contribuir a las arcas del Estado ni generar beneficios genuinos para la sociedad.
En este contexto, no podemos dejar de expresar nuestro desacuerdo con la Resolución General 5910/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, (ARCA), que modifica el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo estableciendo un límite de USD 150 diarios por poblador y nuevas prohibiciones para el egreso de determinadas mercaderías.
Comprendemos la necesidad de combatir el contrabando, evitar el fraccionamiento sistemático de operaciones y fortalecer los controles aduaneros. Sin embargo, consideramos que las restricciones dispuestas, sin un régimen comercial fronterizo alternativo que contemple las particularidades de cada región, resultan insuficientes para resolver el problema de fondo.
Limitar el valor de las mercaderías, prohibir determinados productos y restringir los tamaños de los envases puede reducir ciertas operaciones dentro del régimen autorizado, pero también corre el riesgo de desplazar parte de esa demanda hacia circuitos clandestinos, incrementando las dificultades de fiscalización y la presión sobre las fuerzas de seguridad. No podemos ignorar que, cuando se restringe una actividad sin ofrecer alternativas legales razonables, quienes necesitan abastecerse y quienes buscan obtener ganancias al margen de la ley pueden encontrar otros caminos para continuar operando.
El resultado puede ser contrario al que se pretende alcanzar: mayores dificultades para el comercio formal, menos oportunidades para las pequeñas y medianas empresas, más presión sobre los recursos destinados al control fronterizo y nuevas oportunidades para quienes lucran con la ilegalidad.
Además, debemos distinguir claramente el tráfico vecinal destinado al consumo doméstico del comercio vecinal fronterizo desarrollado bajo un régimen legal específico. El propio Código Aduanero, en su artículo 579, excluye el uso comercial o industrial del régimen de tráfico fronterizo. Precisamente, nuestra propuesta apunta a superar esa limitación mediante un instrumento normativo diferenciado, que permita canalizar legalmente una realidad económica existente, con reglas propias, controles adecuados y obligaciones claramente establecidas.
No debemos confundir el comercio vecinal fronterizo, cuando se desarrolla dentro de un marco legal, con el contrabando y las demás manifestaciones de la ilegalidad. El desafío consiste en establecer reglas claras, procedimientos simples y controles eficaces que permitan desarrollar el primero y combatir las segundas. De lo contrario, terminamos perjudicando al comerciante que cumple, mientras quienes operan fuera de la ley encuentran nuevas oportunidades para continuar con sus actividades.
Con esa convicción, CAME elaboró un anteproyecto de Ley de Comercio Vecinal de Fronteras que contempla estas realidades, considerando no solamente los aspectos económicos, comerciales y fiscales, sino también los usos y costumbres, las tradiciones culturales y los vínculos familiares que caracterizan a cada localidad fronteriza. Se trata de establecer un régimen diferenciado, con mecanismos de formalización, trazabilidad y control, que permita fortalecer al comercio legal y generar mejores condiciones para el desarrollo de nuestras economías regionales.
Estamos a la espera de que nuestros legisladores comprendan la necesidad y la importancia de avanzar en el tratamiento de una iniciativa de estas características. También consideramos necesario que las autoridades competentes revisen el alcance de la RG 5910/2026, a fin de evaluar sus consecuencias concretas sobre las comunidades fronterizas y evitar que una medida administrativa, aun cuando persiga objetivos legítimos, termine agravando los problemas que procura resolver.
No se trata de otorgar privilegios ni de debilitar los controles. Se trata de establecer reglas razonables, reconocer las particularidades de nuestras fronteras y permitir que el comercio formal pueda competir en condiciones más equitativas.
La Argentina necesita fronteras integradas, comunidades prósperas y comerciantes que puedan trabajar dentro de la ley. Para lograrlo, debemos dejar de considerar el comercio vecinal fronterizo como un problema exclusivamente aduanero y asumirlo como una verdadera política de desarrollo regional, capaz de generar oportunidades, desalentar el contrabando y combatir la ilegalidad que tanto daño le hace a nuestra Nación.
ANTONIO FABIAN HRYNIEWICZ












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